Parque de la Salud “Dr. Ramón Madariaga”
10 centros adheridos · gobierno fundacional
- Naturaleza
- Ente público y descentralizado con gobierno de derecho privado
- Norma
- Ley XVII N°70 (arts. 4, 5, 7, 8, 9 y 13) y su decreto reglamentario
- Depende de
- Ministerio de Salud Pública
- Ámbito
- Salud Pública
- Sitio oficial
- parquesaludmisiones.org.ar
- En el informe
- Sección 7.24
Qué hace
El Parque de la Salud de la Provincia de Misiones “Dr. Ramón Madariaga” es el principal efector sanitario de la Provincia y uno de los componentes de mayor magnitud presupuestaria del Estado provincial. No es un hospital aislado: es la cabeza de una red integrada de establecimientos de alta complejidad que comparten recursos, tecnología y profesionales. Su rasgo distintivo es institucional: la ley lo crea como ente público y descentralizado, pero su gobierno cotidiano se ejerce a través de una fundación de derecho privado. Esa combinación no se repite en ninguna otra entidad de la administración pública provincial.
Costo para el Estado
Línea TOTAL ORGANISMO · planillas analíticas de gastos
Un caso único en el Estado provincial
En términos presupuestarios, el Parque de la Salud es un organismo descentralizado más: la Ley VII N°107 lo identifica como organismo 61 de la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública, con el mismo tratamiento formal que el Consejo General de Educación o el Instituto de Previsión Social. Lo que no tiene equivalente es su régimen de gobierno. En los demás organismos descentralizados, las autoridades se designan dentro de la estructura estatal, el personal reviste como empleo público y las contrataciones se rigen por la ley de administración financiera. En el Parque, el gobierno se ejerce mediante una fundación de derecho privado, el personal se contrata con categorías y remuneraciones que la propia entidad fija, las contrataciones siguen un régimen propio y la entidad goza de exención impositiva total.
Cuánto administra y de dónde sale
La ley de creación establece que sus gastos se atienden con un porcentaje no menor al 25% de los ingresos de rentas generales que recauda la Provincia, más una partida específica fijada cada año por el Presupuesto General. Además, obliga al Estado a garantizar su autosuficiencia financiera. Es una asignación estructural y previsible, anclada en un piso porcentual fijado por ley.
La red asistencial · 10 centros
El Hospital Escuela de Agudos “Dr. Ramón Madariaga” funciona como nodo central de la red. A él se adhieren los siguientes centros, cada uno especializado en un campo. La red articula además con establecimientos de mediana complejidad, como el Hospital “Dr. René Favaloro” de Posadas, en un esquema que distribuye la demanda según niveles de complejidad.
La escala de la actividad
La magnitud de la actividad del nodo central da cuenta de la escala del sistema.
Cómo se gobierna
El gobierno se estructura en el consejo de administración de la Fundación Parque de la Salud (PARSAL), que la ley autoriza a constituir. La ley procura preservar el carácter público de la conducción con una salvaguarda expresa: el estatuto debe reservar la mayoría de los cargos del consejo a representantes del Estado provincial, y la facultad de designarlos corresponde al Poder Ejecutivo. El consejo concentra la conducción estratégica del sistema —planificación, inversión en tecnología e infraestructura, coordinación entre los centros adheridos y gestión del recurso humano—; la gerencia general tiene a su cargo la administración ejecutiva.
Marco normativo
Fue creado por la Ley XVII N°70, que en su artículo 5 lo define como “Ente Público y Descentralizado”. El artículo 8 autoriza a constituir la Fundación Parque de la Salud (PARSAL) para su gobierno y administración, y el artículo 9 reserva al Estado la mayoría del consejo. El patrimonio se constituye con los bienes que le transfiere el Ministerio de Salud Pública (art. 4); la entidad goza de exención total de impuestos, tasas, contribuciones y derechos provinciales (art. 7); y se la faculta a fijar un régimen de contrataciones propio y a contratar personal con categorías y remuneraciones que ella misma establece (arts. 5 y 13).
Control y rendición de cuentas
El decreto reglamentario prevé mecanismos de control administrativo sobre la gestión de la Fundación. Establece la obligación de elevar memoria y balance al órgano de control dentro de los primeros cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico-financiero, junto con la presentación de estados contables e informes de gestión en los plazos determinados. La ley dispone que los recursos del Parque únicamente pueden invertirse en el cumplimiento de sus objetivos específicos.
Vínculos con el Estado y con terceros
Mantiene una densa trama de convenios que ilustran su articulación con el resto del Estado provincial y con instituciones académicas y científicas.
Cómo citar esta ficha
Organigrama Misionero (2026). Parque de la Salud “Dr. Ramón Madariaga”. Registro de la estructura del Estado provincial de Misiones. organigramamisionero.site/organismo/parque-de-la-salud-dr-ramon-madariaga